SUBSIDIOS
SUBSIDIOS |
Para Titular |
Para Adherentes |
---|---|---|
Casamiento * | 20 Jus | |
Divorcio * | 15 Jus | |
Maternidad * | 15 Jus | |
Nacimiento * | 14 Jus | |
Adopción * | 14 Jus | |
Seguro por fallecimiento ** | 96,77 Jus | 96,77 Jus |
INTERNACIÓN |
Para Titular |
Para Adherentes |
---|---|---|
1 Día de Internación | 2 Jus | 2 Jus |
Se reconocen hasta 10 días anuales |
Para los titulares:
Subsidio por casamiento: Para percibir el beneficio se deberá presentar el original del acta de matrimonio y/o copia certificada, por autoridad competente, de la libreta de matrimonio o el acta. En caso de que ambos esposos se encuentren afiliados como titulares, la suma a abonar se duplicará.
Subsidio por nacimiento: Para la percepción del subsidio se deberá presentar el original del acta de nacimiento, y/o la libreta de familia, y/o fotocopias debidamente certificadas, por autoridad competente, de las mismas. En caso de que el padre y la madre revistan el carácter de titulares, la suma se duplicará.
Subsidio por maternidad: Para la percepción del subsidio la afiliada deberá presentar el original del acta de nacimiento, y/o la libreta de familia, y/o fotocopias debidamente certificadas, por autoridad competente, de las mismas. En este caso la profesional puede optar por compensar los aportes mínimos correspondiente al semestre en curso.
Subsidio por adopción: Para el cobro del mencionado subsidio se deberá presentar el original de la partida de nacimiento con constancia de adopción, y/o fotocopia debidamente certificada, por autoridad competente, de la misma. En caso de que el padre y la madre revistan el carácter de titulares, la suma se duplicará.
Subsidio por divorcio: Para la percepción del subsidio deberá presentar copia autenticada, por autoridad competente, de la resolución judicial de divorcio.
Renta diaria por internación: Se abonarán 10 días anuales por año calendario. Para el goce del beneficio se deberá presentar constancia de internación emitida por la entidad correspondiente y la orden de internación del profesional tratante. Para la determinación de la cantidad de los días de internación, se computara un día cada 24 horas o fracción mayor a 6 horas, por lo que el afiliado deberá presentar la planilla de internación con el detalle de la fecha y hora de ingreso, y la fecha y hora de alta del nosocomio.
Para los adherentes:
Los adherentes contarán con el beneficio de “Renta Diaria por internación”, igual al titular;
SEGURO POR FALLECIMIENTO:
El Sistema contará con un seguro de vida que brinde cobertura en caso de muerte por accidente o enfermedad a todos los titulares y adherentes al Sistema. Los requerimientos para acceder a su cobro estarán sujetos a las condiciones de la Póliza contratada con la compañía aseguradora que la Caja considere más beneficiosa para los objetivos del Sistema.
Para el goce de todos los beneficios estatuidos, todos los trámites deberán ser realizados pura y exclusivamente por los titulares, y/o terceras personas autorizadas por éste con firma debidamente certificada por autoridad competente, y/o miembro del Directorio, presidentes y/o secretarios de las secciones de la Caja Forense de Entre Ríos.
carencias
- Período de carencia para los subsidios por casamiento, divorcio, maternidad, nacimiento y adopción: 12 Meses.
- Período de carencia para el Seguro por fallecimiento: 1 Mes.
- Período de carencia pa el subsidio por internación: 6 Meses.
- Para el beneficio de Internación, los recién nacidos tomarán los tiempos de carencia del Titular, siempre y cuando éste lo inscriba dentro de los 15 días corridos desde la fecha de nacimiento. Para las incorporaciones de adherentes con posterioridad, las carencias comenzarán independientemente a las del titular.
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