SISTEMA DE APORTES PREVISIONALES
Categorías determinadas en función de la antigüedad en la matrícula |
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Categoría |
Años de matriculación |
Jus |
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A | Hasta 2 años | 9 | ||
B | 2 a 4 años | 17 | ||
C | 4 a 6 años | 28 | ||
D | Más de 6 años | 39 | ||
Cumplidos los 65 años de edad, el profesional vuelve a la categoría B |
a) El sistema de los aportes establecido por la ley 9005 se aplica a los procesos que han tenido inicio a partir de su entrada en vigencia: 02/10/96 (art. 117 – ley 9005)
b) Los aportes previsionales se encuentran a cargo del o los profesionales intervinientes, con independencia de la parte por la que actúen -actora, demandada, etc.- y del carácter en que lo hagan -apoderados o patrocinantes.
c) Dichos aportes han sido establecidos en base a la unidad denominada «Jus Previsional», cuyo valor se establece mediante Resolución de Directorio.
d) Como regla, los aportes previsionales deben ser integrados en la primera intervención (independientemente de toda regulación y/o percepción de honorarios). Excepcionalmente el pago de ciertos aportes ha sido diferido por ley para un momento ulterior.
e) Cuando el aporte depende de la cuantía del proceso, se han establecido topes mínimos y máximos de 1 y 30 Jus Previsionales, respectivamente con excepción de los Procesos Sucesorios, donde no existen topes.
f) En los Juzgados de Paz, los aportes se reducen en un 50 %.
g) El sistema de aportes previstos en la Ley 9005 para los procesos judiciales resulta aplicable y exigible a la instancia de Mediación establecida por la Ley 9776, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Directorio Nº 2071, sea la mediación privada o judicial, y con los mismos alcances que en los procesos judiciales. El aporte que el profesional haya efectuado en la instancia de Mediación, importará en su caso según corresponda, el cumplimiento total o parcial de las obligaciones de aportación judicial contempladas en la Ley 9005.
h) La Resolución Nº 484/10 de fecha 11 de noviembre de 2010 dictada por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación establece la obligatoriedad de los aportes previsionales en las causas que tramitan en las Cámaras Federales y en los Juzgados Federales del país. En virtud de ella, las causas que tramitan en el Juzgado Federal tienen idéntica aportación que en los Juzgados Provinciales (Consulte aquí el texto completo de la normativa)
Cuadro Orientativo de Aportes Previsionales – Ley 9005
ACLARACIONES PRELIMINARES:
a) El sistema de los aportes establecido por la ley 9005 se aplica a los procesos que han tenido inicio a partir de su entrada en vigencia: 02/10/1996 (Art. 117º – ley 9005).
b) Los aportes previsionales se encuentran a cargo del o los profesionales intervinientes, con independencia de la parte por la que actúen -actora, demandada, etc.- y del carácter en que lo hagan -apoderados o patrocinantes.
c) Dichos aportes han sido establecidos en base a la unidad denominada «Jus Previsional».
d) Como regla, los aportes previsionales deben ser integrados en la primera intervención (independientemente de toda regulación y/o percepción de honorarios). Excepcionalmente el pago de ciertos aportes ha sido diferido por ley para un momento ulterior.
e) Cuando el aporte depende de la cuantía del proceso, se han establecido topes mínimos y máximos de 1 y 30 Jus Previsionales, con excepción de los Procesos Sucesorios, donde no existen topes.
f) En los Juzgados de Paz, los aportes se reducen en un 50 %.
g) El sistema de aportes previstos en la Ley 9005 para los procesos judiciales resulta aplicable y exigible a la instancia de Mediación establecida por la Ley 9776, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Directorio Nº 2071, sea la mediación privada o judicial, y con los mismos alcances que en los procesos judiciales. El aporte que el profesional haya efectuado en la instancia de Mediación, importará en su caso según corresponda, el cumplimiento total o parcial de las obligaciones de aportación judicial contempladas en la Ley 9005.
CAUSAS LABORALES |
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Tipo de Proceso |
Que se Paga |
Quién lo Paga |
Cuando se Paga |
Norma |
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Juicios Laborales | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 | |
0,50 % del monto de la liquidación | Los Prof. de cada parte | Dentro de los 15 días de aprobada la liquidación. | Arts. 50 y 56 – Ley 9005 | ||
Prof. en causa propia, representación o patrocinio del cónyuge, etc. | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 | |
0,50 % del monto reclamado | Los Prof. de cada parte | Dentro de los 15 días de percibir honorarios de la parte contraria | Arts. 54 y 56 – Ley 9005 | ||
Incidentes (si el juicio ppal. se inició después del 02/10/96) | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 | |
Intervención aislada por un tercero | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 | |
Ejecución de Sentencia y Honorarios (mismo Prof. que en el principal) | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 | |
Ejecución de Sentencia y Honorarios (otro Prof. que en el principal) | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 | |
0,50 % del monto reclamado | Los Prof. de cada parte | En la 1ra. Intervención | Arts. 47 y 56 – Ley 9005 |
CAUSAS PENALES |
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Tipo de Proceso |
Que se Paga |
Quién lo Paga |
Cuando se Paga |
Norma |
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Querellante | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
2 Jus Previsionales | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Arts. 47 y 52 – Ley 9005 | |
Acción Civil en Sede Penal | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
0,50 % del monto reclamado | Los Prof. de cada parte | Al presentar la demanda | Arts. 47 y 51- Ley 9005 | |
Acción Civil con Beneficio para Litigar sin Gastos | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
0,50 % del monto reclamado | Los Prof. de esa parte | Dentro de los 5 días de percibir honorarios de la parte contraria | Arts. 47 y 56 – Ley 9005 | |
Beneficio para Litigar sin Gastos | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
Defensas Penales | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
1 Jus Previsional | Los Profesionales del mismo defendido | Al aceptar la defensa en etapa instructoria | Art. 51 – Ley 9005 Res. 1355 | |
3 Jus Previsionales | Los Profesionales del mismo defendido | Al tomar intervención ante el Juz. Correccional o Cámara | Art. 51 – Ley 9005 Res. 1355 | |
Incidentes (si el juicio ppal. se inició después del 02/10/96) | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art . 46 – Ley 9005 |
Intervención aislada por un tercero | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 2 – Resol. 1355 Art. 46 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 |
CAUSAS CIVILES Y COMERCIALES |
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Tipo de Proceso |
Que se Paga |
Quién lo Paga |
Cuando se Paga |
Norma |
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Juicios con monto determinado al inicio | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
0,50 % del monto reclamado | Los Prof. de cada parte | En la 1ra. Intervención | Arts. 47 y 56 – Ley 9005 | |
Juicios sin monto determinado al inicio | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
2 Jus Previsionales (a cuenta) | Los Prof. de cada parte | En la 1ra. Intervención | Arts. 52 y 56 – Ley 9005 | |
0,50 % del monto reclamado | Los Prof. de cada parte | Dentro de los 15 días de la determ. del monto por sentencia | Arts. 52 y 56 – Ley 9005 | |
Sucesorios y trámites donde haya inventario y avalúo de bienes | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
1% del monto del inventario | Los Prof. de cada parte | Dentro de los 15 días de aprobado el inventario | Arts. 48 y 56 – Ley 9005 | |
Trámites no previstos | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
2 Jus Previsionales | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 52 – Ley 9005 | |
Juicios e Incidencias ley 24.522 | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
0,25 % del activo | Los Prof. del deudor | En la 1ra. Intervención | Art. 49 – Ley 9005 | |
0,25 % sobre el crédito | Los Prof. del acreedor | En la 1ra. Intervención | Art. 49 – Ley 9005 | |
Prof. en causa propia, representación o patrocinio del cónyuge, etc. | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
0,50 % del monto reclamado | Los Prof. de esa parte | Dentro de los 15 días de percibir honorarios de la parte contraria | Arts. 54 y 56 – Ley 9005 | |
Prof. Representante del Estado Nacional, Provincial o Municipal | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
0,50 % del monto reclamado | Los Prof. de esa parte | Dentro de los 15 días de percibir honorarios de la parte contraria | Arts. 54 y 56 – Ley 9005 | |
Juicio con Beneficio para Litigar sin Gastos | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
0,50 % del monto reclamado | Los Prof. de esa parte | Dentro de los 5 días de percibir honorarios de la parte contraria | Arts. 47 y 56 – Ley 9005 | |
Beneficio para Litigar sin Gastos | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
Incidentes (si el juicio ppal. se inició después del 02/10/96) | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
Art. 2 – Resol. 1355 | ||||
Intervención aislada por un tercero | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
Art. 2 – Resol. 1355 | ||||
Defensores de Ausentes | 1 Jus Previsional | Defensor | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
0,50 % del monto reclamado (mínimo 1 Jus) | Defensor | Dentro de los 5 días de percibir honorarios de la parte contraria | Arts. 47 y 52 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 | |
Ejecución de Sentencia y Honorarios (mismo Prof. que en el principal) | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 |
Ejecución de Sentencia y Honorarios (otro Prof. que en el principal) | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
0,50 % del monto reclamado | Los Prof. de cada parte | En la 1ra. Intervención | Art. 47 y 56 – Ley 9005 | |
Céd. y Mandamientos Ley 22.172 | 1/2 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 Art. 1 – Resol. 1612 |
Oficios y Exhortos Ley 22172 | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
CASOS ESPECIALES |
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Tipo de Proceso |
Que se Paga |
Quién lo Paga |
Cuando se Paga |
Norma |
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Acciones de Ejecución Inconstitucionalidad y amparos | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
Prueba anticipada y medidas preliminares | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
CAUSAS EN EL FUERO DE FAMILIA |
Tipo de Proceso |
Que se Paga |
Quién lo Paga |
Cuando se Paga |
Norma |
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Rectificación y/o aclaración de Partidas Reg. Civil | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
Causas sin contenido económico (adopción, tenencia, tutela, curatela, insania e inhabilitación, etc.) | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
Acciones basadas en derechos y garantías Leyes Provincial 9198 y Nacional 26485 y 26842 | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
Alimentos y Litis expensas | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | En la 1ra. Intervención | Art. 46 – Ley 9005 |
0,50% del resultante de 1 año de cuota alimentaria | Entre todos los profesionales de cada parte | Dentro de los 15 días de quedar firme la sentencia que fija la cuota | Arts. 1º inc. C) Resol. 2810 | |
Tutor Especial o Abogado especialista designado de Oficio | 1 Jus Previsional | Cada Profesional | Dentro de los 5 días de percibir honorarios por la tarea encomendada | Art. 46 – Ley 9005 – Resoluc. N° 2979 aprobada por Dec. N° 775/20 – Art. 20 Ley 10.668 |