SISTEMA DE APORTES PREVISIONALES

Aportes mínimos semestrales – s/ Art. 44º y 45º de la Ley 9005
Categorías determinadas en función de la antigüedad en la matrícula
Categoría
Años de matriculación
Jus
A Hasta 2 años 9
B 2 a 4 años 17
C 4 a 6 años 28
D Más de 6 años 39
Cumplidos los 65 años de edad, el profesional vuelve a la categoría B

a) El sistema de los aportes establecido por la ley 9005 se aplica a los procesos que han tenido inicio a partir de su entrada en vigencia: 02/10/96 (art. 117 – ley 9005)

b) Los aportes previsionales se encuentran a cargo del o los profesionales intervinientes, con independencia de la parte por la que actúen -actora, demandada, etc.- y del carácter en que lo hagan -apoderados o patrocinantes.

c) Dichos aportes han sido establecidos en base a la unidad denominada «Jus Previsional», cuyo valor se establece mediante Resolución de Directorio.

d) Como regla, los aportes previsionales deben ser integrados en la primera intervención (independientemente de toda regulación y/o percepción de honorarios). Excepcionalmente el pago de ciertos aportes ha sido diferido por ley para un momento ulterior. 

e) Cuando el aporte depende de la cuantía del proceso, se han establecido topes mínimos y máximos de 1 y 30 Jus Previsionales, respectivamente con excepción de los Procesos Sucesorios, donde no existen topes.

f) En los Juzgados de Paz, los aportes se reducen en un 50 %.

g) El sistema de aportes previstos en la Ley 9005 para los procesos judiciales resulta aplicable y exigible a la instancia de Mediación establecida por la Ley 9776, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Directorio Nº 2071, sea la mediación privada o judicial, y con los mismos alcances que en los procesos judiciales. El aporte que el profesional haya efectuado en la instancia de Mediación, importará en su caso según corresponda, el cumplimiento total o parcial de las obligaciones de aportación judicial contempladas en la Ley 9005.

h) La Resolución Nº 484/10 de fecha 11 de noviembre de 2010 dictada por el Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación establece la obligatoriedad de los aportes previsionales en las causas que tramitan en las Cámaras Federales y en los Juzgados Federales del país. En virtud de ella, las causas que tramitan en el Juzgado Federal tienen idéntica aportación que en los Juzgados Provinciales (Consulte aquí el texto completo de la normativa)

Cuadro Orientativo de Aportes Previsionales – Ley 9005

ACLARACIONES PRELIMINARES:

a) El sistema de los aportes establecido por la ley 9005 se aplica a los procesos que han tenido inicio a partir de su entrada en vigencia: 02/10/1996 (Art. 117º – ley 9005).

b) Los aportes previsionales se encuentran a cargo del o los profesionales intervinientes, con independencia de la parte por la que actúen -actora, demandada, etc.- y del carácter en que lo hagan -apoderados o patrocinantes.

c) Dichos aportes han sido establecidos en base a la unidad denominada «Jus Previsional».

d) Como regla, los aportes previsionales deben ser integrados en la primera intervención (independientemente de toda regulación y/o percepción de honorarios). Excepcionalmente el pago de ciertos aportes ha sido diferido por ley para un momento ulterior.

e) Cuando el aporte depende de la cuantía del proceso, se han establecido topes mínimos y máximos de 1 y 30 Jus Previsionales, con excepción de los Procesos Sucesorios, donde no existen topes. 

f) En los Juzgados de Paz, los aportes se reducen en un 50 %.

g) El sistema de aportes previstos en la Ley 9005 para los procesos judiciales resulta aplicable y exigible a la instancia de Mediación establecida por la Ley 9776, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Directorio Nº 2071, sea la mediación privada o judicial, y con los mismos alcances que en los procesos judiciales. El aporte que el profesional haya efectuado en la instancia de Mediación, importará en su caso según corresponda, el cumplimiento total o parcial de las obligaciones de aportación judicial contempladas en la Ley 9005.

CAUSAS LABORALES
Tipo de Proceso
Que se Paga
Quién lo Paga
Cuando se Paga
Norma
Juicios Laborales  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,50 % del monto de la liquidación  Los Prof. de cada parte  Dentro de los 15 días de aprobada la liquidación. Arts. 50 y 56 – Ley 9005 
Prof. en causa propia, representación o patrocinio del cónyuge, etc.  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,50 % del monto reclamado  Los Prof. de cada parte  Dentro de los 15 días de percibir honorarios de la parte contraria  Arts. 54 y 56 – Ley 9005 
Incidentes (si el juicio ppal. se inició después del 02/10/96)  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 
Intervención aislada  por un tercero  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 
Ejecución de Sentencia y Honorarios (mismo Prof. que en el principal)  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 
Ejecución de Sentencia y Honorarios (otro Prof. que en el principal)  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,50 % del monto reclamado  Los Prof. de cada parte  En la 1ra. Intervención  Arts. 47 y 56 – Ley 9005 
CAUSAS PENALES
Tipo de Proceso
Que se Paga
Quién lo Paga
Cuando se Paga
Norma
Querellante  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
2 Jus Previsionales  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Arts. 47 y 52 – Ley 9005 
Acción Civil en Sede Penal  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,50 % del monto reclamado  Los Prof. de cada parte  Al presentar la demanda  Arts. 47 y 51- Ley 9005 
Acción Civil con Beneficio para Litigar sin Gastos  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,50 % del monto reclamado  Los Prof. de esa parte  Dentro de los 5 días de percibir honorarios de la parte contraria  Arts. 47 y 56 – Ley 9005 
Beneficio para Litigar sin Gastos  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
Defensas Penales  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
1 Jus Previsional  Los Profesionales del mismo defendido  Al aceptar la defensa en etapa instructoria  Art. 51 – Ley  9005 Res. 1355 
3 Jus Previsionales  Los Profesionales del mismo defendido  Al tomar intervención ante el Juz. Correccional o Cámara  Art. 51 – Ley 9005 Res. 1355 
Incidentes (si el juicio ppal. se inició después del 02/10/96)  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art . 46 – Ley 9005 
Intervención aislada por un tercero  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 2 – Resol. 1355 Art. 46 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 
CAUSAS CIVILES Y COMERCIALES
Tipo de Proceso
Que se Paga
Quién lo Paga
Cuando se Paga
Norma
Juicios con monto determinado al inicio  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,50 % del monto reclamado  Los Prof. de cada parte  En la 1ra. Intervención  Arts. 47 y 56 – Ley 9005 
Juicios sin monto determinado al inicio  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
2 Jus Previsionales (a cuenta)  Los Prof. de cada parte  En la 1ra. Intervención  Arts. 52 y 56 – Ley 9005 
0,50 % del monto reclamado  Los Prof. de cada parte  Dentro de los 15 días de la determ. del monto por sentencia  Arts. 52 y 56 – Ley 9005 
Sucesorios y trámites donde haya inventario y avalúo de bienes  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
1% del monto del inventario  Los Prof. de cada parte  Dentro de los 15 días de aprobado el inventario  Arts. 48 y 56 – Ley 9005 
Trámites no previstos  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
2 Jus Previsionales  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 52 – Ley 9005 
Juicios e Incidencias ley 24.522  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,25 % del activo  Los Prof. del deudor  En la 1ra. Intervención  Art. 49 – Ley 9005 
0,25 % sobre el crédito  Los Prof. del acreedor  En la 1ra. Intervención  Art. 49 – Ley 9005 
Prof. en causa propia, representación o patrocinio del cónyuge, etc.  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,50 % del monto reclamado  Los Prof. de esa parte  Dentro de los 15 días de percibir honorarios de la parte contraria  Arts. 54 y 56 – Ley 9005 
Prof. Representante del Estado Nacional, Provincial o Municipal  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,50 % del monto reclamado  Los Prof. de esa parte  Dentro de los 15 días de percibir honorarios de la parte contraria  Arts. 54 y 56 – Ley 9005 
Juicio con Beneficio para Litigar sin Gastos  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,50 % del monto reclamado  Los Prof. de esa parte  Dentro de los 5 días de percibir honorarios de la parte contraria  Arts. 47 y 56 – Ley 9005 
Beneficio para Litigar sin Gastos  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
Incidentes (si el juicio ppal. se inició después del 02/10/96)  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
Art. 2 – Resol. 1355 
Intervención aislada por un tercero  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
Art. 2 – Resol. 1355 
Defensores de Ausentes  1 Jus Previsional  Defensor  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,50 % del monto reclamado (mínimo 1 Jus)  Defensor  Dentro de los 5 días de percibir honorarios de la parte contraria  Arts. 47 y 52 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 
Ejecución de Sentencia y Honorarios (mismo Prof. que en el principal)  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 Art. 2 – Resol. 1355 
Ejecución de Sentencia y Honorarios (otro Prof. que en el principal)  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
0,50 % del monto reclamado  Los Prof. de cada parte  En la 1ra. Intervención  Art. 47 y 56 – Ley 9005
Céd. y Mandamientos Ley 22.172 1/2 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 Art. 1 – Resol. 1612
Oficios y Exhortos Ley 22172 1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
CASOS ESPECIALES
Tipo de Proceso
Que se Paga
Quién lo Paga
Cuando se Paga
Norma
Acciones de Ejecución Inconstitucionalidad y amparos 1 Jus Previsional Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005 
Prueba anticipada y medidas preliminares  1 Jus Previsional  Cada Profesional  En la 1ra. Intervención  Art. 46 – Ley 9005
CAUSAS EN EL FUERO DE FAMILIA
Tipo de Proceso
Que se Paga
Quién lo Paga
Cuando se Paga
Norma
Rectificación y/o aclaración de Partidas Reg. Civil 1 Jus Previsional Cada Profesional En la 1ra. Intervención Art. 46 – Ley 9005
Causas sin contenido económico (adopción, tenencia, tutela, curatela, insania e inhabilitación, etc.) 1 Jus Previsional Cada Profesional En la 1ra. Intervención Art. 46 – Ley 9005
Acciones basadas en derechos y garantías Leyes Provincial 9198 y Nacional 26485 y 26842 1 Jus Previsional Cada Profesional En la 1ra. Intervención Art. 46 – Ley 9005
Alimentos y Litis expensas 1 Jus Previsional Cada Profesional En la 1ra. Intervención Art. 46 – Ley 9005
0,50% del resultante de 1 año de cuota alimentaria Entre todos los profesionales de cada parte Dentro de los 15 días de quedar firme la sentencia que fija la cuota Arts. 1º inc. C) Resol. 2810
Tutor Especial o Abogado especialista designado de Oficio 1 Jus Previsional Cada Profesional Dentro de los 5 días de percibir honorarios por la tarea encomendada Art. 46 – Ley 9005 – Resoluc. N° 2979 aprobada por Dec. N° 775/20 – Art. 20 Ley 10.668