La Caja Forense de Entre Ríos recuerda a sus afiliados los criterios y beneficios establecidos por la Resolución Nº 3203, que regula la extensión del plazo previsto en el artículo 59 de la Ley 9005 para la regularización de los aportes mínimos semestrales a quienes revistan el carácter de “Buen Pagador”.
¿Qué se entiende por Buen Pagador?
Se considera Buen Pagador a aquellos afiliados que hayan cumplido en término con sus obligaciones previsionales durante los tres últimos semestres inmediatos anteriores al semestre notificado. Este concepto fue incorporado con el propósito de reconocer a quienes mantienen una conducta de cumplimiento sostenida, facilitando así condiciones
más flexibles para la regularización de aportes.
Beneficio
Los afiliados que encuadren en esta categoría cuentan con un plazo de cuarenta y cinco (45) días corridos desde la notificación semestral para regularizar el saldo correspondiente al período informado sin abonar intereses ni actualizaciones, independientemente del monto adeudado.
Este mecanismo permite acompañar a quienes habitualmente cumplen con sus obligaciones y necesitan un plazo razonable para la cancelación del semestre.
Requisitos
Podrán acceder al beneficio los afiliados que:
- Hayan cumplido en término con los aportes de los tres semestres inmediatos anteriores al semestre notificado.
- Tengan regularizada cualquier deuda anterior de aportes mínimos en gestión de cobro mediante un convenio vigente y al día.
Formas de pago habilitadas
La regularización del semestre puede efectuarse:
- Con boleta de pago contado, o
- Formalizando un convenio de pago.
Marco normativo
La Resolución Nº 3203 fue aprobada por el Directorio de la Caja Forense de Entre Ríos el 14 de diciembre de 2021, en continuidad con las políticas institucionales orientadas a promover el cumplimiento efectivo de las obligaciones previsionales mediante criterios de flexibilidad y reconocimiento a los afiliados que habitualmente cumplen con sus obligaciones previsionales en término.

