PREGUNTAS FRECUENTES
TUTORIALES
GENERACIÓN DE BOLETAS DE CÉDULAS
GENERACIÓN DE BOLETAS DE APORTE MÍNIMO SEMESTRAL
AUTOGESTIÓN
GENERACIÓN DE BOLETAS WEB
GENERACIÓN DE CUOTAS
APORTES
¿Qué es el JUS Previsional?
Es la unidad de medida para los aportes al sistema - Su valor se establece por Resolución del Directorio [Ley 9005 - Art Nº 46]
¿Qué son los aportes mínimos semestrales?
Son los aportes jubilatorios mínimos que deben completar semestralmente los afiliados - El importe a abonar depende de la antigüedad en la matrícula y el valor del JUS vigente [Ley 9005 - Art Nº 44 y 45]
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Categorías determinadas en función de la antigüedad en la matrícula |
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Categoría |
Años de matriculación |
Jus Semestrales |
|---|---|---|
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A |
Hasta 2 años | 9 |
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B |
2 a 4 años |
17 |
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C |
4 a 6 años |
28 |
| D | Más de 6 años |
39 |
¿Cuándo cierra el semestre?
Cada año calendario se compone de dos semestres: - El cierre del 1º semestre opera cada 30 de junio - El cierre del 2º semestre opera cada 31 de diciembre.
¿Qué sucede con los aportes realizados por sobre el mínimo semestral obligatorio?
Los excedentes de aportes mínimos que el afiliado registre en un semestre, podrán ser utilizados para cancelar total o parcialmente aportes mínimos y sus accesorios adeudados de hasta un semestre inmediato anterior al semestre en que se generó dicho excedente y el remanente se destina al Fondo de Capitalización Individual – [Resolución Nº 3378 y Ley 9005 – Art Nº 32].
¿Desde cuándo comienzo a aportar?
Comienzo a aportar desde la fecha de juramento.
¿Al matricularme, debo cumplimentar el semestre completo?
No, para quienes recién se matriculan, deberán solo aportar el proporcional a ese semestre, es decir, desde la fecha en la que juró, hasta el cierre del semestre. Esto aplica además para quienes suspendan, rehabiliten o cambien su matrícula de padrón Real a Legal o viceversa.
¿A dónde van los aportes que realiza el profesional?
Todos los aportes en juicio se registran en su cuenta individual de aportes obligatorios impactando en el saldo del semestre en que realizó el aporte.
¿Debo esperar a ser notificado para abonar el saldo de Aporte Mínimo?
No es necesario esperar a ser notificado para realizar aportes para cancelar el saldo de un semestre cerrado. Se pueden realizar pagos totales o parciales incluso antes de producirse el cierre del semestre.
¿Debo aportar a la Caja Forense de Entre Ríos si tengo domicilio real fuera de la provincia?
Si el profesional registra domicilio real fuera de la provincia de Entre Ríos, pertenece a Padrón Legal y no será afiliado a la Caja. Solo rige la obligatoriedad de realizar los aportes en juicio s/ Art. 46° a 54°de la Ley 9005 pero está exento de completar los mínimos semestrales. Además, dentro del plazo de 3 meses de ingresados dichos aportes, el profesional puede solicitar se transfieran a su sistema previsional legal obligatorio al que estuvieren afiliados, justificando tal carácter. (Art. 7°de la ley 9005)
¿Si suspendo la matrícula profesional, debo cumplimentar el semestre completo?
No, para quienes suspenden o cancelan su matrícula profesional, deberán solo aportar el proporcional a ese semestre, es decir, desde la fecha de inicio del Semestre, hasta la fecha de suspensión.
¿Cuándo un profesional se jubila debe suspender la matrícula?
El profesional que es beneficiario de una Jubilación otorgada por Caja Forense, puede continuar en el ejercicio profesional
¿Si suspendí la matrícula para desempeñarme en relación de dependencia o en otra actividad, pierdo los años de aporte realizados a CFER?
No, al momento de solicitar la jubilación en cualquier caja de previsión, puede solicitar el Reconocimiento de Servicios para que se aplique el Convenio de Reciprocidad entre Cajas s/ Res. 363/81 de la S.S.S.
¿Existe la posibilidad de mejorar el haber jubilatorio? ¿Aportando más o algo similar?
Si. Se puede incrementar el importe del haber jubilatorio Complementario realizando aportes por sobre los mínimos semestrales de manera de generar Excedentes que se destinan al Fondo de capitalización s/ lo dispuesto en el Art. 32ª de la Ley 9005
También se puede incrementar el haber de jubilación complementaria realizando Aportes Voluntarios de acuerdo a lo establecido en el Art. 57º de la misma norma.
Se pasa a categoría B independientemente de sí se llegó a la cantidad de años exigidos por la Caja?
Se pasa a la categoría B en el semestre siguiente al semestre en que cumplió los 65 años de edad, independientemente de haberse jubilado e independientemente de haber cumplido la cantidad de años de aporte exigidos.
BOLETAS
Cuando cargo todos los datos en el formulario ¿tengo la posibilidad de editarlo?
Así es, antes de finalizar la boleta podrá editar cada campo disponible
Si me equivoco y debo generar de nuevo ¿hay algún inconveniente en que queden varias boletas generadas y que no se abonarán luego?
No hay ningún problema. Puede eliminar la boleta que no corresponde y volver a generarla.
¿Puedo abonar una boleta de aporte en juicio por home banking?
Si, es posible. Al momento de seleccionar el medio de pago podrá elegir la opción LINK PAGOS. Donde la boleta podrá ser abonada al día siguiente hábil.
Completé el formulario para pagar el aporte correspondiente a un juicio Sucesorio y al seleccionar el Art. 48º, no muestra ningún importe
Para que el sistema calcule el importe del 1% a aportar debe consignar el importe del inventario en el campo "Importe Demanda/Inventario/Liquidación" que está en la pestaña "Datos del Juicio".
Si olvidé agregar un concepto al generar una boleta ¿Puedo hacer otra boleta con el concepto que falta?
Si, se puede generar otra complementaria y presentar ambas en el expte. Si no se ha abonado aún la primera, también está la posibilidad de eliminarla y generar una nueva correctamente.
CÉDULAS
¿Qué es una cédula?
Es el medio por el cual los juzgados informan, digitalmente o en soporte papel, a Caja Forense el incumplimiento de pago de los aportes obligatorios en juicio, establecidos por la Ley 9005 / Ley 9005 - Art Nº 60.
¿En qué semestre se registra el aporte cuando pago una cédula?
El aporte realizado impacta en el semestre donde se realiza el pago, independientemente de la fecha de ingreso de la cédula.
¿Se cobra interés en las cédulas si no ha culminado el semestre?
- Sólo se cobra intereses si la deuda se encuentra vencida. - Cuando el juzgado informa cédulas, se cargan en el semestre en que Caja Forense recibe la información, y se notifican junto a los saldos de ese semestre. Pasados 30 días desde la notificación (o 45 días en caso de afiliados “buenos pagadores”) se abona al valor del jus actual + un 6% anual. - Existe otro plazo adicional fijado para el caso del Art. 50º - Aporte en juicios laborales, consistente en el 0,5% de la liquidación de la sentencia definitiva, que dispone que el aporte deberá efectuarse dentro del plazo de quince (15) días de aprobada dicha liquidación. De esta manera, si se trata del caso de cédulas para el art. 50º, se aplica un interés, a partir de los 15 días de aprobada la liquidación definitiva, siempre y cuando dicha cédula esté notificada.
covid - 19
Medidas de la Caja Forense ante la inquietud de sus afiliados
Ante la situación de emergencia provocada por la pandemia de Covid-19, el Directorio de la Caja Forense de Entre Ríos adoptó una serie de medidas tendientes a dar respuesta a las inquietudes formuladas por sus afiliados, en relación a las obligaciones previsionales, con el solo objetivo de acompañarlos ante tan apremiante situación. Te detallamos algunas a modo de recordatorio algunas de ellas vinculadas a los aportes mínimos obligatorios semestrales. Consultalas haciendo click en el título.